AHU, Açores, cx. 15, doc. 6


Copia

Excelentissimo Senhor

Muy Señor mio: Narcizo Plá, Espanhol de nacion, y Capitan de una embarcacion llamada Nuestra Señora de la Concepcion, me hà presentado la justificacion que prueba el procedimiento irregular de Jozè Ignacio de Bulhao Cotta, Comandante del Castillo de San Blas en la Ciudad de Punta delgada, Isla de San Miguel; por el qual se perdio aquel bastimento en la Costa de la Isla Tercera. Julian Antonio Tomasini Vice-Consul interino de la Nacion Española me dá qüenta del mismo hecho en los terminos que expresa la adjunta Copia de su Carta traducida al Español.

Por evitar la molestia incluio solo a Vossa Excelencia un extracto del Proceso, que es Copia autorizada del original al que me remito. Este documento, y aquella Carta facilmente haràn ver à Vossa Excelencia quan estraña y temeraria hà sido la conducta del Sargento mayor Joze Ignacio Bulhao Cotta. En los Autos se prueba com evidencia que haciendo-se à la vela la Polacra Española, precisada del temporal, y yà com su licencia Segun alguns testigos, le disparò dicho Comandante dos cañonazos com polvora, y uno com bala; que el Corsario Inglès llamado Retaliation, figurando-se le havia cometido la tripulacion algun delicto, hizó tambien fuego a la Polacra com metralla, y bala gruesa, maltratando sus velas como puede discurrir-se y está provado: que esta inhumanidad y violencia obligó al Capitan à salvarse en la lancha com su tripulacion, abandonando la Polacra que se perdió de este modo en la Isla Tercera: que el importe de su carga ascendia à la crecida summa de 111261, pesos fuertes: que algunas òtras embarcaciones fondeadas en el mismo puerto, salieron por igual motivo, sin que por eso les hiciese fuego el Comandante de aquel Castillo: que los testigos hizos ó habitantes del Pays, y por consiguiente menos sospechosos en favor de un estrangero, declaran muy en ventaja suya, y culpan enteramente à//

dicho Sargento mayor que los mismos que propuso para su defensa, nada alegan que substancialmente sea contra el Capitan Español, ni pueda justificar, ò abonar la conducta del Comandante. Añada Vossa Excelencia la circunstancia de haber dado este las gracias al Corsario Inglès porque disparò contra el Español, siendo asi que por outra parte pretende el mismo hechar toda la Culpa al Corsario.

Pero lo mas inaudito, y talvez de nunca Sucedido es haber pretendido el citado Sargento mayor, valiendo-se de la fuerza, que el infeliz capitan le pagase 200. Reales Vellon, moneda de España, por el gasto de los tiros com que acabava de causar-le su ruina.

Aun quando el Capitan no huviese pagado el anclage, u ótro derecho semejante; vista la precision de hacerse repentinamente à la vela, por evitar la violencia del mal tiempo, jamàs seria licito òfender-le sin atropelar la humanidad, y violar las Leyes del Derecho de las Gentes. En la Ciudad quedaba quien hacïendo las funciones de Consul haveria respondido de aquella cortissima cantidad, u de outra mayor que se òfreciera. En qualquier tiempo que un Español fuese tratado deste modo por los Portugueses, no estando en Guerra, seria inhumano, irregular, é injusto; pero quando reyna la mas dichosa armonia entre las dós Naciones; quando acaba de asegurar-se para siempre por los ultimos Tratados; quando los Soberanos de ambos Reynos se complacen mutuamente en dàr repetidas pruebas de Su Cordial y Sincera amistad; parece increible Vassalo que se atreba, abusando de su autoridad a proceder de un modo diametralmente òpuesto à sus Reales y benignas intenciones. Pero bien seguro estoy del desagrado, y aun indignacion que causarà à la Reyna Fidelissima la conducta temeraria de Jozè Ignacio Bulhao Comandante del Castillo de San Blàs. La justification y rectitud de esta Soberana, con las conti//

nuadas pruebas de verdadera amistad, que cada dia se complace dàr a su Augusto Tio el Rey mi Amo, me lo confirman.

En consideracion pues de todo lo expuesto, yà las Ordenes con que me hallo, pide a Vossa Excelencia informe de este hecho, y sus circunstancias à Su Magestade Fidelissima para que se digne mandar se dé la justa Satisfaccion que exige lo ocurrido; que à los interessados de la Polacra Española, de que se trata se les satisfagan todos los daños y perjuicios; y finalmente que se expidan ordenes para que en todos los Puertos de Su Magestade Fidelissima se traten los buques Espanholes como corresponde à la felis armonia de ambas as Naciones, para que yo pueda dàr quenta de todo al Rey Catholico mi Amo. Entretanto puedo asegurar à Vossa Excelencia que nada hay tan agradable para Su Magestade como tener ocasiones de dar nuebo testimonio de la solida, constante, y perpectua amistad de ambas Monarquias; al paso que nada mirará con tanto desagrado como el procedimiento de algun particular, que por ignorancia ò malicia pudiera en cierto modo dàr à entender lo contrario.

Quiedo como Siempre deseando manifestar a Vossa Excelencia mi pronta disposicion de dedicarme gostoso à todo quanto sea de maior agrado.

Dios guarde a Vossa Excelencia muchos años como deseo. Lisboa, 14 de Mayo de 1779 //


Excelentissimo Señor [?] de Vossa Excelencia su mas attento servidor//

El conde de Fernan Nuñes//

Excelentissimo Señor Don Ayres de Sà y Mello

[assinatura ilegível]



Cópia do extracto dos autos sobre o naufrágio da polaca espanhola Nuestra Señora de la Concepción. 8 de Janeiro de 1779

Copia

Extracto de los Autos formados en Punta Delgada ante el Juez Conservador de las Naciones Estrangeras Antonio Nunes Calheiros Gomes y Abreu con motivo del Naufragio, que en dos de Enero del corriente año padeciò la Embarcacion Nuestra Señora de la Concepcion su Capitan Narcizo Plá de Nacion Español

[À margem] Pedimiento del Capitan

En que ofrece justificacion, que uviendo llegado en 30 de Deziembre proximo pasado a aquela Isla para hacer aguada, y continuar su viage à Cadiz en el dia dos de Enero siguiente se levantó un viento de Sudoeste que le rompio la amarra, obligandole à hacerse a la vela para salvar el Barco, como lo hicieron todos los que estaban en el Puerto

Qu estando en esta maniobra le tiraron del Castillo de San Blas, que esta a Cargo del Sargento mayor Josef Ignacio Bullon Cota tres Cañonazos, el ultimo con bala.

Que un Corsario Ingles, que estaba en el Puerto llamado Retaliation su Capitan Ricardo Forundsen(?) natural de Liverpool persuadido a que los Cañonazos serian por alguna falta de obediencia del Capitan Español, Le desparò nueve Cañonazos con bala, y metralla, rompiendole todo el velamen.

Que ignorando com que motivo le atacaban el Castillo, y Corsario, y recelando que este quisiese apresar la Embarcacion, de acuerdo com la tripulacion, y Pasageros se metió con ellos en la Lancha, que arribó con mucho riesgo al lugar de las Feiteiras, donde al instante se hizo pedazos contra unas piedras.

Que desamparada la Embarcacion la llevo el temporal a la Punta de la Herreria donde se dexo de ver al dia siguiente corriendo para Esteoeste (sic).

Que la tarde del dia anterior a lo sucedido fue a despedirse del Sargento mayor del Castillo de San Blas quien mandò a la guardia que està en el Puerto lo dexasse pasar.//

Que la Carga del Barco consistia en 844 Cajones de Azucar, 272 Cueros al pelo, 426 quintales de palo de Campeche, 22 valas de Algódon, 235 pieles de Ante (?) seis barricas de cacao, quatro Cajones de Anil, y 43629 pesos fuertes en dinero, cuyo valor, y del casco asciende a 111261 pesos fuertes.

Que la primera, e principal causa de la perdida fueron los tiros del Castillo de San Blas, para los que dio orden el citado Comandante contra quien protesta los daños ocurridos, como tambien el repetir de los aseguradores el importe del seguro, haviendo a beneficio suyo todas las diligencias, y contra el referido governador y Sargento mayor.

Finalmente ofrece probar, que llegando a Punta Delgada con toda su tripulacion, el mencionado Governador mandò al Sargento Benito de Mattos, para que pidiese al Interprete Julian Antonio Tomasini 200 reales importe de la polvora, y balas gastadas en los tiros, y aviendo respondido se depositarian, y con despacho de Juez competente se le entregarian, embiò dos Sargentos, y algunos soldados para que le prendiesen, a que se opueso el Juez Conservador de las Naciones Estrangeras a quien suplica se sirva examinar los testigos conforme es derecho, con citacion del Procurador de los Aseguradores, del Governador Sargento mayor, y el Consul de Inglaterra = como pido y siguen las citaciones, y luego Protesto, que sigue.

A ocho de Enero de 1779 en la Ciudad de Punta Delgada Isla de San Miguel se presentaron en este Juzgado Narcizo Plá de Nacion Espãnol, y su Consul Julian Antonio Tomasini, los que protestaron la perdida del Barco nombrado la Purissima, y su Carga, contra quien fue el Causante de su naufragio, y los que de lo Juzgado resulte examinando se los testigos que producen al tenor de la Peticion, o Items justificativos, y lo firmaron

[À margem] Peticion del Sargento mayor Comandante del Castillo

En que suplica se le de treslado de la Citacion y protesta por tener que allegar = como se pide por el termino de veinte y//

quatro horas = Nombramiento de Procurador por el Sargento mayor Comandante del Castillo = Citacion del Consul de Inglaterra, y del Procurador de los Ausentes = Nombramiento de Procuradores por el Interprete Julian Antonio Tomasini =

Sigue la contextacion del Sargento mayor del Castillo a la Peticion del Capitan Narcizo Plá Contra el que ofrece probar:

Que sin motivo suficiente cometió el desatino de abandonar su Barco, y que de caso pensado consintió en que se perdieron, pues ofreciendosele un vecino del Lugar a que arribó con la Lancha para traher a salvamento la Embarcacion, no lo permitio.

Que se convence ser depravada intention en el desamparo del Barco, pues salvando una grande porcion de dinero, que en Carros condujo a la Ciudad, y muchos vestidos ricos, de que en el dia usa, se atreve a decir que nada libró, y que hasta la Lancha se hizo pedazos al llegar a unas piedras, siendo constante que despues de estar el Capitan, y todo su Equipage en tierra fue quando se abrio:

Que estando el Barco anclado al Barlovento de quantos estaban en el Puerto, fue el premero, que se levó, quando el tiempo no era tan fuerte, que le pudiese obligar à ello:

Que no pudiendo salir del Puerto Embarcacion alguna sin el correspondente Passe, viendo que el Capitan se hacia a la vela, se le hizo sinal de la Fortaleza, la que despreció por estar fuera de tiro:

Que viendo el Corsario Ingles la falta de obediencia tiró a la Embarcacion solo con bala, y nò com metralla, no pudiendo la alcanzar por haver ya caido mucho para Oeste. viendose desde tierra caer las balas en el mar, sin tocar la Embarcacion.

Que aun quando algun daño huviese recibido de los tiros del Corsario, no se le podia hacer cargo al Suplicado, pues con la señal hecho al sargento avia cumplido, y no mandò, ni podia mandar//

al Corsario le hiciese fuego:

Que solamente en el caso de haver buelto la Embarcacion al Puerto obligada de la Fortaleza, y padeciendo en el naufragio se le podia hacer cargo, el que no tiene lugar mays por mente aviendo el Capitan a salir a las Feiteiras algunas leguas distantes de Ciudad mui a ser salvo, y por su gusto:

Que el Capitan falta a la verdad, asegurando, estaba ya despachado por el Suplicado para seguir su viage, quando solamente se le avia dado licencia para llevar a bordo quanto le fuese necesario, pero no el Passe para continuar su derrota, pues se da por escrito en virtud de un Pedimiento, que presentan los capitanes despues de estar listos, en cuyos terminos no podrà exhibir el Suplicante.

Que saliendo el Suplicante del Puerto del modo mencionado costeando la Isla hasta llegar a las Feiteiras, donde fingio el naufragio, dice que fue obligato del Corsario que le preseguia, siendo assi que luego que este conoció ser mala intention se hizo al mar, y estaba distante dos Leguas quando la lancha llegò à tierra.

Que el miedo del Suplicante fue (y lo persuade la razon) una pura estratagema, pues no es crible, que estando Inglaterra en paz con España, se atreviese el Corsario a una cosa, que lo menor que le costaria , seria la vida.

Que la malicia del Suplicante se convence de lo que platicò a su arribo a la Ciudad, pues llamando lo el Suplicado, para enterarse de la verdadera causa del naufragio, y dar parte à su general, procurò illudir esta diligencia, para que no se supiese la verdad, pretextando en el Juzgado por medio de su Interprete que le querian prender, a cuyo fin se lo avia bloqueado la casa, como insinua en su Peticion, siendo toda contra a verdad.

Que con efecto fueron algunos Alguasiles à auxiliar al Suplicante persuadiendo se el Juez que lo querian prender, pero luego quedò todo sosegado, pues afin de se evitar disensiones mandò//

el Suplicado al Sargento retirarse que de tolo lo sucedido solo se colige, que sin el menor motivo cometiò el Suplicante semejante desatino, que no puede atribuir a persona alguna, y si solo a si mismo, por ser manifiesto el dolo, con que se portò, todo afim de prejudicar a los Aseguradores, y utilisarse el.

Ultimamente ofrece probar, que de lo referido se deduce, deberse juzgar como inconsequente la justificacion, y protesto, y quedar salvo el derecho a los Aseguradores, o quien (l)es corresponda, de repetir contra el Suplicando para obligarle à la satisfacion de los perdidos causada por su malicia, que debe castigarse.


[À margem] Contestacion del Consul Britanico

Ofrece probar, que estando el Corsario Ingles citado en la Peticion de Capitan Español haciendo aguada en el Puerto de aquella Isla, donde tambien estaba la Polacra del Suplicante sucedio que hacienciendose (sic) esta a vela le dispararon de la Fortaleza tres tiros:

Que observando el Comandante del Corsario, que la Polacra no obedecia la señal de la Fortaleza por estar fuera del tiro de Cañon, se persuadiò, que el Suplicante, o su tripulacion havian cometido algun delito, ò cursado algun daño, por lo que le querian obligar a que diese satisfaccion, e impedirle su viage, como el mismo Suplicante confiesa:

Que el mencionado Comandante como vasallo de Sua Magestade Britanica Amigo, y Aliado de Sua Magestade Fidelissima creio de su obligacion, que hacia obsequio a la Fortaleza ayudando la, y precisando la Polaca a que ancorase y obedeciesse, a cuyo fin la dirigiò algunos tiros con bala, pero luego que hizo señal de obedecer parò de hacer fuego, quedandose como antes estaba:

Que el caso sucediò la mañana del dos de Enero, a cuyo tiempo estaba el mar sereno, y el viento no mui fuerte, y que la Polaca se hizo a la vela, sin que el tempoarl la obligase:

Que por la tarde creciò el viento, y no pudiendo passar al Puerto la Polaca, se dejo ir para el Este estando el viento de Sudoeste y como cada vez arreciaba mas el viento, se levò el Corsario asi que todas las demas Embarcaciones para salir de las Puntas de la Isla,//

y no dar en la Costa:

Que el Corsario salio en busca de una Embarcacion Americana, que andaba al Este de la Isla, y avia apresado un Navio, que estaba en el Puerto:

Que a su buelta supo el naufragio del Capitan Español, que solo pudo proceder de malicia, como demuestra el otro Suplicado:

Que no podia tener de el recelo alguno el Suplicante pues se avian encontrado antes de entrar en el Puerto, registrò un oficial sus Pasaportes, y Papeles, y siguio cada uno su Rumbo lo que no sucediera, si el Suplicado fuese Pirata, pues podia interamente Robarlo, subiendo lo interesado que venia, lo que huviera sido mais facil en alto mar, que dentro del Puerto:

Que por la serie de estos hechos se convence que el Suplicante abandonò sin causa la Embarcacion, y que de caso pensado, la quiso perder mirando a su proprio interes:

Que no se puede atribuir a miedo el abandono de la Embarcacion, quando tuvo tiempo de traspasar a la Lancha mucho dinero, vestidos y Cajones, que en Carros fue todo conducido a la Ciudad, y de que no hace mencion como debiera el Suplicante en su Peticion:

Que por las razones expuestas, y las que en su contextacion produce el Comandante del Castillo, resulta toda la culpa contra el Suplicante por lo que debe ser castigado.

Testigos presentados por Narcizo Pla

[À margem] Deposicion de Josef Simoens da Motta Mercador

Examinado al tenor del interrogatorio dijo sabe por haverlo visto, que estando ancorado en aquella Isla el dia 30 de Deciembre proximo pasado la Polaca Española nombrada la Purissima Concepcion para hacer aguada, sobrevino el dia dos de Enero del corrente año un temporal tan fuerte, que se le rompió la amarra, viendose en la precision de hacerse a la vela para salvarse, por estar en el sitio mas peligroso del Puerto, y que sin duda se huviera perdido à no levarse.

Prestando en dicha maniobra vio, que del Castillo le tiraron tres Cañonazos, y oyo dicer, que el ultimo fue con bala, sin poder saber//

el motivo de semejante resolucion, pues el Capitan Español no avia cometido delito alguno:

Que vió el Corsario Ingles persuadido, que los tiros del Castillo se fundaban en alguna desobediencia del Capitan disparò nueve Cañonazos con bala, y metralla, de que resultò destruirse el velamen de la Polaca:

Que le consta ser cierto haver saltado en tierra el Capitan y su tripulacion en el Lugar de las Feiteiras, como que estos no avian dado motivo para los tiros del Castillo:

Que sabe de oider, que el dia siguiente se vio la Polaca en la Punta de la Herreria corriendo borrasca para Noroeste a arbitrio del tiempo:

Que sabe por haverlo presenciado, que el dia anterior al naufragio presentando-se el Capitan a la guardia del muelle (?), le mandò esta ir a casa del Sargento mayor Comandante del Castillo à buscar el Pase, lo que exercetò immediatamente, y quedó despachado, por lo que la guardia le dejó passar libremente:

Que oyo decir, que la Polaca venia mui interesada.

Que sabe por la voz publica, que la primera causa del naufragio fueron los tiros del Castillo en que contestan los Ingleses, persuadidos, en que el Capitan huviese dado para ellos un motivo de la mayor consequencia:

Que sabe por haverlo visto, que luego, que el Capitan, y su tripulacion llegaron a la Ciudad mandó el Sargento mayor Comandante un Sargento, para que pidiese a Julian Antonio Tomasini Interprete del Capitan Español 200 reales del valor de la polvora gastada en los tiros; y porque aquel se obligò a ponerlos en deposito interin, hacia constar lo intento del pago, mandó dicho Comandante bloquear sus casas para llevarlos presos al Castillo, a lo que se opuso el Juez Conservador mando Alguaciles, que estorvasen la prison. I no digo mas.


[À margem] Deposicion de Antonio raposo Capitan de una corveta

En todo uniforme a la antecedente

Luis de Josef Raposo, Juan Moniz Falcon, Luis Francisco Borges, Mathias de Viveiros, Antonia de la Concepcion, Manoel//

Suarez, Francisco Xavier Lobo, Josef de la Puente, Josef Dionisio Pereira, todos moradores, e vecinos de dicha Ciudad, y de la de Juan Carlos Scholt, Amburguez de Nacion, no se repiten por ser en todo iguales a la primera de Josef Simoens, como tambien las de Juan de Valle, natural de Cataluña y es la Persona morador en aquella Ciudad, y la de Josef Estevan Soldado de su guarnicion.

Las deposiciones de la tripulacion incluso Piloto, y escrivano, y las dos Pasageros, que todas son doce abonan la Peticion del Capitan Narciso Plá.

La deposicion de un Cabo de Esquadra de la guarnicion llamado Josef de Miranda Carreira añade las dos particulares siguientes: Que el Sargento mayor Comandante del Castillo embiò a un Sargento, para que en su nombre diese las gracias al Capitan del Corsario de lo que avia hecho, añadiendo se las daria mayores se haviese apresado la Polaca. Que sube haver despachado el Sargento mayor Comandante un aviso a la guardia del Puerto, para que libremente dejasen pasar al Capitan

Confrontan com este testigo Antonio Medeiros Cabo de Esquadra, e Juan Josef Telles Soldado de la guarnicion: El primero fue quien mandò al Capitan traerse el Pase del Comandante, quien a breve rato mandò al Soldado Josef Estevam dando a dicho Capitan por desenbarcasado (sic), y que por consiguiente podia salir quando quisiese

Examen de los testigos presentados por el Sargento mayor Comandante

Resumidas las deposiciones de todos los presentados por el mencionado Sargento mayor, y Comandante solo resulta decir algunos de oiden (?), que los que saltaron en tierra en el Lugar de las Feiteiras sacaron 16 Sacos de dinero, ye en los demas puntos del interrogatorio se nota discordancia, y poca uniformidad, que nada justifica contra el Capitan, pues todos depone de oida, y los mas a un solo punto del interrogatorio, siendo de notar, que las deposiciones de algunos mas condenam, que justifican la conducta del governador del Castillo.

João Gomes de [?]