extender los seguintes artículos separados, que habrán de quedar secretos, hasta que los dos soberanos determínen otra cosa de común acuerdo, debiendo tener desde ahora estos artículos separados la misma fuerza y vigor que los del Tratado Preliminar de Limites que se ha firmado hoy.

Os dizeres perimem quaisquer desvios de interpretação. E as novas cláusulas contrabalançam, se é que não superam, as do acordo principal. Pelo menos a primeira restringe-lhe os efeitos, sobrestando-lhos, com o subordiná-los a condições iniludivelmente suspensivas.

Sublinhemos o original castelhano:

"Artículo 1º - El Tratado preliminar de limites concluido en este dia servirá de base y fundamento a otros tres que los dos altos contrayentes han convenido y ajustado en la forma siguiente: primero un Tratado de perpetua y indisoluble alianza.. . En segundo lugar un Tratado de comercio. .. y en tercero lugar un Tratado Definitivo de Limites para unos y otros dominios, luego que hayan venido todas las noticias y praticádose las operaciones necesarias para especificarlos."